Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Melvin Ernesto Florián Reynoso contra la Sentencia núm. 1020 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2026).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0059/13, TC/0209/13, TC/0134/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0440/24). Principio de favorabilidad: fundamento legal. Principio de favorabilidad: no puede servir de base para otorgar validez probatoria a piezas, elementos o hechos que no tienen ese carácter. Valoración de las pruebas: potestad de los jueces de fondo (TC/0102/14). Tribunal constitucional: le está vedado revisar los hechos y la valoración de las pruebas. Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.