Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 202300212, dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Ministerio Público: está obligado en representación del Estado a actuar de oficio por mandato de esta ley (TC/0595/15). Ministerio Público: la falta de notificación no constituye una violación del derecho al debido proceso. Derecho de defensa: garantías (TC/0380/21). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Seguridad jurídica: principio jurídico consustancial a todo Estado de derecho que se erige en garantía de la aplicación de la ley (TC/0100/13). Tutela judicial efectiva: garantiza que el estado disponga de mecanismos para proteger los derechos e intereses de las personas. (TC/0110/13; TC/0127/13; TC/0052/23). Derecho de propiedad: prerrogativa de carácter fundamental. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: no se configura violación. Tribunal de jurisdicción original: correcta aplicación de la norma. Principio de favorabilidad: fundamento (art. 7.4 y 7.5 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.