Detalle sentencia TC/0028/26

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Publicación: Viernes 13 de Febrero , 2026 / 07:43 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0071

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 212-2024-SSEN-00240 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12; TC/0770/24). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Derecho a la autodeterminación informativa: aplicación (art. 44.2 Constitución; TC/0575/15). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de hábeas data: presupuestos para su aplicación. Acción de hábeas data: garantía constitucional (art. 70 Constitución (art 64 LOTCPC; TC/0204/13). Institucional estatales: obligación de eliminar registros públicos de ciudadanos que ya cumplieron condena. Instituciones encargadas de investigar crímenes y delitos: potestad de conservar los datos en archivos privados (TC/0027/13). Instituciones: carácter no público y límite de acceso. Autodeterminación informativa: fundamento constitucional (art. 44.2 Constitución). Organismos estatales: límites a su potestad de almacenar el historial criminal de los ciudadanos. Histórico criminal de un ciudadano: no se constituye por sí solo en una violación a los derechos fundamentales. Derecho fundamental a la autodeterminación informativa: no se configura su vulneración (art. 44.2 Constitución). Acción de hábeas data: rechaza. 

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13/02/2026
tc-0028-26-tc-05-2025-0071.pdf
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