Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Felicia Hernández Muñoz contra la Sentencia núm. SCJ-PL-23-00011 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12; TC/0770/24). Pleno de la Suprema Corte de Justicia: corresponde el conocimiento, en grado de apelación, de los recursos contra las decisiones de los tribunales disciplinarios. Derecho al juez natural: fundamento constitucional y criterio (art. 69.2 Constitución). Derecho al juez natural: constituye un principio cardinal del debido proceso (TC/0206/14). Jueces del tribunal constitucional: han de dedicarse de manera exclusiva a su función como tales después de ser juramentados y asumir el cargo (arts. 15 y 16 LOTCPC). Pleno de la Suprema Corte de Justicia: quedo incompleto. Derecho al juez natural: su garantía es vulnerada cuando el tribunal no está válidamente integrado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.