Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Harrison Salvador Feliz Espinosa contra los artículos 5, 7, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 29 de la Ley núm. 396-19 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: sus fundamentos deben exponerse de forma clara y precisa (art. 149 Constitución). Exigibilidad: no se configura (TC/0567/19). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.