Relativo al recurso de revisión de constitucional de sentencia de amparo incoado por la sociedad Alista Trading SRL contra la sentencia núm. 0032- 02-2023-SSEN-00099, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo de cumplimiento: se alega perseguir el cumplimiento de una resolución, supuesto que figura en la ley (art. 104 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Empresa accionante: se acogió al régimen de zona especial de desarrollo fronterizo (arts. 1, 2 y 3 Ley 28-01). Empresa accionante: obtuvo el certificado que la califica como una empresa fronteriza con todos los beneficios que ello implica (Resolución 132-192-08). Empresas beneficiadas: obligación de pagar sus obligaciones fiscales, presentar su declaración jurada y la ejecución de las operaciones en un plazo de 6 meses (arts. 17 y 38 Decreto 539-05). Accionante: lo que en realidad persigue es anular un acto administrativo (Oficio GF/0268). Acción de amparo de cumplimiento: no procede para cuestionar la validez de un acto administrativo (art. 108, literal d, LOTCPC; TC/0143/16). Accionante: debió demostrar que cumplió con los requisitos legales. Dirección General de Aduanas: su actuación no vulneró derechos fundamentales. Actuación de la Dirección General de Aduanas: su nulidad debe perseguirse mediante un recurso contencioso administrativo. Recurso contencioso administrativo: extensión de la interrupción civil del plazo de prescripción a los casos en que la acción de amparo de cumplimiento sea declarada improcedente, por versar sobre la validez de un acto administrativo (TC/0128/21). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Ferreira.