Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00004 dictada el diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso contendrá de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se verifica una argumentación que permita determinar en qué medida el tribunal a quo vulneró los derechos fundamentales del accionante. Precisión de agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.