Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Nurys Veras Jiménez contra la Sentencia núm. 2598/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 54.2, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0400/20; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: criterio (TC/0202/13; TC/0375/15). Recurrente: agotó todas las vías de derecho (TC/0327/22). Derecho defensa: el no acogimiento del recurso de casación no constituye su vulneración. Tribunal Constitucional: le está vedado estatuir sobre cuestiones de hecho (art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia. Desnaturalización de los hechos: criterio (TC/0295/23). Suprema Corte de Justicia: expone de forma adecuada y razonable los fundamentos de su veredicto. Desnaturalización de los hechos: no se configura. Tutela judicial efectiva y debida proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.