Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00490, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Solicitud de acceso a la información: requisitos (art. 7 Ley 200-04). Solicitud de acceso a la información: no cumple con uno de los requisitos exigidos (art. 7.d Ley 200-04). Juez de amparo: correcta valoración de la norma (art. 7.d Ley 200-04; TC/0465/23). Director de Asuntos Legales: devolución del expediente a los fines de reformular la solicitud (art. 7 Ley 200-04). Recurrente: esta en la obligación de seguir el debido proceso administrativo. Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Autoridad competente: puede exigirles a los ciudadanos seguir el debido proceso administrativo. Debido proceso administrativo: criterio (TC/0304/15). Debido proceso administrativo: está revestido del principio de confianza legítima (Ley núm. 107-13). Deberes del ciudadano: están vinculados a la seguridad jurídica. Principio de seguridad jurídica: concepto (TC/0100/13). Derecho al libre acceso a la información pública: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.