Detalle sentencia TC/0142/24

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Publicación: Viernes 05 de Julio , 2024 / 02:53 P. M.

Referencia: TC-02-2023-0007

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República Portuguesa”, suscrito el veintitrés (23) de marzo del dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18; TC/0099/19). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta Sunt Servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Control de constitucionalidad: mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Acuerdo: preserva la soberanía nacional. Acuerdo: respecta el ordenamiento jurídico nacional (arts. 3.2, 3.3 y 4.2 del acuerdo). Modificaciones: el acuerdo dispone la posibilidad de revisión (art. 10 del acuerdo). Resolución de disputas: por medio de negociación diplomática (art. 9 del acuerdo). Entrada en vigor: procedimiento compatible con la Constitución (art. 8 del acuerdo). Ratificación: criterio (TC/0235/20). Acuerdo: busca la colaboración entre ambos Estados (art. 1.1 del acuerdo). Acuerdo: respeta las regulaciones constitucionales en materia de relaciones internacionales. Recepción del derecho internacional público: compatible con la Constitución (art. 26 Constitución). Principios de la administración pública: fundamento constitucional (art. 138 Constitución). Principios de la administración pública: el objeto del acuerdo es compatible con la Constitución (art. 1.1 del acuerdo). Acuerdo: respecto de los derechos fundamentales (arts. 61, 63, 64 y 67 Constitución). Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República Portuguesa: no contradice las normas y preceptos en la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.

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05/07/2024
tc-0142-24-tc-02-2023-0007.pdf
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