Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Juana María Heredia de Jesús contra la Sentencia núm. 030-03-2023-SSEN00259, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Desestimación de la acción: marco legal (art. 103 LOTCPC). Acción de amparo: cuando es declarada inadmisible no puede ser reintroducida en otro amparo (TC/0302/23). Acción de amparo de cumplimiento: resulta aplicable las disposiciones del artículo 103 de la Ley núm. 137-11. Juez de amparo: declaró admisible la acción de amparo de cumplimiento en lugar de declararla improcedente. Terminología correcta: declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo de cumplimiento no es una casual que dé lugar a revocar la sentencia (TC/0143/19). Juez de amparo: incurrió en un error de rigor semántico. Tribunal Constitucional: resuelve colegir, al emplear la terminología correcta (TC/0050/22). Acción de amparo de cumplimiento: fue declarada improcedente mediante la Sentencia núm. 030-03-2022-SSEN-00325. Acción de amparo de cumplimento: contiene las mismas pretensiones que la acción anterior. Cosa juzgada: cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo (TC/0436/16). Cosa juzgada: protege el principio non bis in ídem (arts. 69.5 Constitución; y 103 LOTCPC). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma (art. 103 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil.