Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Socorro Cruceta Estrella contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00075, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0406/14; TC/0147/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: no se ha puesto en mora a la autoridad competente (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: tiene por objeto notificar y dar formal mandamiento de pago. Acción de amparo de cumplimiento: el recurrente procuraba el pago de los salarios dejados de percibir (TC/0119/18). Acción de amparo de cumplimiento: no le está solicitando a la Administración el cumplimiento de un deber legal o administrativo TC/0787/23). Derecho o garantía constitucional: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil.