Detalle sentencia TC/0183/24

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Publicación: Miércoles 10 de Julio , 2024 / 08:18 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0285

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ángela María Hilario Valerio contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00345, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error al declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento. Violación continua: criterio (TC/0517/18; TC/107/19). Violación continua: no procede declarar la inadmisibilidad de este tipo de acción por extemporaneidad. Caso concreto: no opera la prescripción (TC/0366/19). Tribunal Constitucional: suple de oficio la omisión del tribunal a-quo (TC/0523/19). Suplencia de motivos: criterio (TC/0523/19). Requisito de prescripción: no opera en el caso de la especia (TC/0007/17; TC/0572/17). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: no procede cuando las disposiciones legales impliquen o estén sujetas a la comprobación de la existencia de un presupuesto habilitante (TC/0736/18). Acción de amparo de cumplimiento: la norma reclamada requiere la comprobación de presupuestos (art. 121 Ley 590-16). Tribunal Constitucional peruano: adopción de criterio (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: no cumple con los requisitos de exigibilidad (art. 104 LOTCPC). Accionante: no cuenta con la legitimación necesaria para recurrir a la vía del amparo de cumplimiento. Falta de legitimación: de la recurrente posee la condición de controvertida. Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: admite, rechaza y confirma.

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11/07/2024
tc-0183-24-tc-05-2023-0285.pdf
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