Relativo a la demanda en suspensión incoada por los señores José Ramón Mejía Castillo y Rafael Eduardo Adames Gutiérrez respecto de la sentencia núm. 48, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el primero (1ero.) de febrero del dos mil diecisiete (2017). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).