Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Carlos Guzmán Blanco y Carlos José Jiménez Torres contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN01682, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Personas privadas de libertad: deben ser debidamente notificadas (TC/0565/24). Recurrentes: no fueron notificados a su persona, por lo que el plazo nunca comenzó a correr. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto en tiempo hábil. Principio de favorabilidad: aplicación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Recurrente: pretende que el Tribunal revise aspectos de fondo, cuestiones que escapan del ámbito de su competencia (53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.