Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por el señor Willy Contreras Vargas, contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN00354, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0143/15; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12). Valoración de los hechos y pruebas: compete a los jueces de fondo. Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada (art. 53.3.c LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0202/14). Derecho de defensa: fundamento y criterio constitucional (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: elementos necesarios para que se configure su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: ha sido la parte más activa procesalmente en el litigio. Derecho de defensa: es bidireccional (TC/0365/23). Derecho de defensa: el no acogimiento del recurso de casación no constituye su vulneración (TC/0574/18). Suprema Coarte de Justicia: actuó acorde a la normativa aplicable. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Debido proceso: no se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.