Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ruddys Antonio Mejía Tineo contra la Segunda Resolución contenida en el Acta núm. 046-2021 del siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) emitida por el Consejo del Poder Judicial. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de una persona física que goza de sus derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: no se identifican ni desarrollan las presuntas infracciones constitucionales en que incurren las normas cuestionadas (art. TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: la argumentación no es clara, pertinente, precisa y especifica (TC/0150/13; TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Votos particulares: Beard Marcos y Gil.