Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00628 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de octubre del dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: analizó todas las pruebas aportadas. Sistema de administración financiera del Estado: los documentos podrán realizarse por medios electrónicos y soportes y firmas digitales (art. 13 Ley 5-07). Sistema de administración financiera: para darle fuerza y valor probatorio a los registros realizados deben de estar avalados con los documentos originales de primera generación. Documentos aportados: no se encuentran en original. Documentos aportados: no pueden ser considerados con valor probatorio de que el pago requerido se haya efectuado. Ponderación de la prueba: consultas de pagos provenientes del SIGEF (TC/0003/17). Juez de amparo: cometió un error procesal al establecer el término acoger, cuando el apropiado era declarar procedente la acción de amparo. Tribunal Constitucional: pese al error cometido por el juez de amparo, no revoca la sentencia, tras considerar que la sentencia se encuentra debidamente motivada (TC/0332/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.