Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores José Augusto Peña Mena, María Y. Peña Mena, Celia María Peña Mena, Amparo Altagracia Peña Mena, Gilberto Patricio Peña Mena, Bernardo A. Peña Mena y José Luis Peña Mena contra la Sentencia núm. 0030-1642- 2023-SSEN-00513 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Instituto Agrario Dominicano: facultad de revocar los derechos parcelarios siempre que se verifiquen alguno de los supuestos establecidos en el artículo 43 Ley núm. 5879 (TC/0036/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley al inadmitir la acción por existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: violación de precedente constitucional (TC/0036/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Juez de amparo: vía idónea para tutelar los derechos parcelarios que hayan sido reducidos por el Instituto Agrario Dominicano sin observar el debido proceso. Instituto Agrario Dominicano: vulneró el derecho de propiedad al realizar un desalojo arbitrario (art. 51 Constitución). Derecho al debido proceso: vulneración por el Instituto Agrario Dominicano y la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (Decreto 144-98). Instituto Agrario Dominicano: debió restablecer los derechos parcelarios una vez las parcelas fueran transferidas por el Estado o pagar su justo precio. Tribunal Constitucional: impone una astreinte en favor de los accionantes (TC/0438/17). Acción de amparo: admite y acoge.