Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Mercedes Santana Méndez contra la Sentencia 803 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Sentencia recurrida: debe ser notificada a persona o domicilio real de las partes aun cuando hayan elegido el domicilio de su abogado (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone mediante escrito motivado (TC/0921/18; TC/0392/22). Recurrente: no ha identificado, de manera expresa, la causal bajo la cual sustenta su recurso de revisión. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no le corresponde valorar ni revalorar las pruebas (TC/0472/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional y subsidiaria (TC/0040/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.