Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial V Energy, S. A., contra lo siguiente: a) los artículos 3, letra A), 41, 43, 44 y 45 del Reglamento núm. 04-10, del tres (3) de agosto del dos mil diez (2010); b) el ordinal cuarto de la Ordenanza núm. 03-11, del cuatro (4) de marzo del dos mil once (2011); y c) el ordinal primero, numerales IV, V, VII y VIII, letras A y B, de la Ordenanza núm. 04- 11, del cuatro (4) de marzo del dos mil once (2011), respectivamente, emitidos por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (art. 185.1 Constitución). Persona jurídica: se presume su legitimación activa siempre que esté registrada conforme a la ley vigente y su objeto guarde relación con la norma (TC/0345/19). Vicios de fondo: alegaciones del accionante (TC/0421/19). Acción directa de inconstitucionalidad: fue formalmente notificada al Concejo Municipal. Concejos Municipales: ausencia de potestad para ejercer acciones judiciales (TC/0138/22). Alcalde: fue adecuadamente notificado. Acción directa de inconstitucionalidad: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (TC/0150/13). Cosa juzgada: causal de inadmisibilidad de algunas pretensiones del accionante (arts. 41, 43, 44 y 45 Reglamento 04-10; TC/0727/23). Autoridades municipales: no potestad de grabar la publicidad exterior establecidas en bienes de dominio privado (TC/0139/18). Artículo 3, literal a, Reglamento núm. 04-10: será reinterpretado para que sea conforme con la Constitución. Ayuntamientos: facultad de ajustar el monto a cobrar por el manejo de los residuos (arts. 16.8 y 16.9 Ley 225-20). Numeral cuarto de la Ordenanza núm. 03-11: conforme con la Constitución. Arbitrios municipales: límites y alcance constitucional (art. 200 Constitución; TC/0067/13). Doble tributación: solo se configura en el numeral VIII, letra a, del ordinal primero de la Ordenanza núm. 04-11 (TC/0399/19). Numeral VIII, letra a, del ordinal primero de la Ordenanza núm. 04-11: no conforme con la Constitución. Numerales VII y VIII, letra b, del ordinal primero de la Ordenanza núm. 04-11: conforme con la Constitución (TC/0067/13). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge parcialmente. Voto particular: Valera Montero y Reyes Torres.