Detalle sentencia TC/0480/24

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Publicación: Lunes 30 de Septiembre , 2024 / 06:14 P. M.

Referencia: TC-12-2024-0002

Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte presentada por los señores Franklin Radhamés Mateo Mateo, Wander Roderis Mateo Mateo, Gissel Bienvenida Mateo Mateo y Milsa Vahara Mateo Mateo, sucesores legítimos del señor Rhadamés Mateo Mateo, y Eva Luz Mateo González, en su calidad de concubina superviviente; los señores Ramón Amado Ramírez Ramírez y Ramona Ramírez Mesa, sucesores legítimos de Milcíades Ramírez, y la señora Yanína Ramírez Mateo, en su calidad de cónyuge superviviente; los señores Mario Cabral Mateo e Yrsa Mílane Cabral, sucesores legítimos del señor Arturo Cabral Mateo, Antonio María Mateo Mateo y Wascar Antonio Mateo Rosado en relación con la Sentencia TC/0346/20, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veinte (2020).

Sumario

Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 89 y 93 LOTCPC; TC/0336/14; TC/0438/17). Astreinte: fue impuesta por el Tribunal Constitucional en favor del solicitante (TC/0346/20). Decisión sobre la liquidación de astreinte: título ejecutorio (TC/0055/15). Astreinte: naturaleza y alcance (TC/0037/21). Precedente constitucional: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Derecho a la tutela judicial efectiva: implica que lo ordenado debe cumplirse (art. 69 Constitución). Solicitud de liquidación de astreinte: correcta notificación de la sentencia que la impone. Instituto Agrario Dominicano: no ha cumplido lo ordenado en la Sentencia TC/0346/20. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge. 

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30/09/2024
tc-0480-24-tc-12-2024-0002.pdf
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