Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon contra la Sentencia núm. TSE/0108/2023 dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Incongruencia procesal: incide directamente en la actividad de los poderes públicos constituidos. Incongruencia procesal: vulnera derechos fundamentales. Incongruencia procesal: se configura su vulneración (TC/0178/15). Tribunal superior electoral: incorrecta aplicación de la norma. Juez de amparo: incurrió en vicio de incongruencia motivacional. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por notoria improcedencia. Acción de amparo preventivo: ausencia de elementos objetivos (TC/0181/17). Acción de amparo ordinario: su inadmisibilidad también es aplicable al amparo preventivo (TC/0454/23). Acción de amparo preventivo: finalidad (TC/0304/16). Notoriamente improcedente: concepto (TC/0699/16). Acción de amparo preventivo: inadmite. Voto particular: Bonnelly Vega, Valera Montero, Vásquez Acosta, Ayuso y Gil.