Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo electoral interpuesto por el señor Diego Aquino Acosta Rojas contra la Sentencia núm. TSE/0151/2023 dictada por el Tribunal Superior Electoral el catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo: fundamento constitucional y legal (art. 72 Constitución). Acción de amparo: causa de inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC; TC/0276/13). Notoria improcedencia: criterios jurisprudenciales. Tribunal Superior Electoral: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo preventivo: concepto (TC/0408/21). Acción de amparo preventivo: recalificación en amparo ordinario (TC/0005/16). Técnica del distinguishing: aplicación y conceptualización (TC/0334/23; TC/0004/24). Principio de supletoriedad: fundamento legal (art. 37 Ley 834). Excepción de nulidad: rechaza. Notoria improcedencia: conceptualización, fundamento constitucional y legal (TC/0699/19). Acción de amparo electoral: naturaleza y conceptualización. Derecho a elegir y ser elegido: alcance y fundamento constitucional. Notoria improcedencia: no se configura su vulneración. Derecho a elegir y ser elegido: no se configura su vulneración. Procesos para selección de candidatos: fundamento legal (art. 45 Ley 33-18). Inscripción de candidatura: fundamento legal. Junta Central Electoral: atribuciones reglamentarias en materia electoral. Derecho al sufragio: conceptualización y fundamento constitucional (TC/0531/15). Derecho a la representación política: fundamento legal. Acto manifiestamente arbitrario: concepto (TC/0540/19). Resolución núm. 31-2023: transgresión a los derechos adquiridos del accionante (art. 56 Ley 33-18). Organizaciones políticas: facultad de celebrar acuerdos entre ellas (TC/0037/20). Acción de amparo: facultad discrecional para fijar astreinte. Astreinte: naturaleza, finalidad y beneficiario (TC/0438/17). Acción de amparo electoral: admite, acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: Beard Marcos, Bonnelly Vega, Vargas Guerrero, Ayuso, Gil y Reyes Torres.