Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Seguros Universal, S. A., contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00157 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2026).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0007/12). Acción de amparo: requisitos de admisibilidad. Notoria improcedencia: concepto (art. 70.3 LOTCPC; TC/0025/19). Improcedencia: calidad de aquello que carece de fundamento jurídico. Notoriedad: calidad que debe ser manifiesta, clara, evidente, indudable, patente, obvia y cierta (TC/0699/16; TC/0487/20). Derecho a la seguridad social: fundamento legal y constitucional (TC/0820/24). Tribunal constitucional: anula las resoluciones que aprobaban el contenido de las cláusulas de los contratos de póliza de discapacidad y sobrevivencia (TC/0305/25; TC/0405/19). Derecho a la seguridad social: toda disposición contractual o administrativa que limite el tiempo para reclamar una pensión es nula, inexistente y carente de valor jurídico. Derecho a la seguridad social: se configura su vulneración. Juez de amparo: potestad de fijar astreintes. Astreinte: es concedida en favor del accionante (TC/0438/17). Acción de amparo: admite y acoge.