Detalle sentencia TC/0013/26

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Publicación: Lunes 09 de Febrero , 2026 / 07:53 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0080

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Miosotis del Carmen Beato Grullón contra la Sentencia núm. 0030-03 2024-SSEN-00578, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2026).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: no motivó las razones por las cuales consideró el recurso contencioso administrativo como la vía más efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: falló al margen de los citados precedentes y sus efectos vinculantes (TC/0042/12; TC/0237/13; TC/0405/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación. Derecho al libre acceso a información pública: el mecanismo más eficiente, idóneo y efectivo que la acción de amparo ordinario. Acción de amparo: plazo para su interposición. Derecho al libre acceso a información pública: clasificación (TC/0512/16). Astreinte: facultad discrecional conferida a los jueces de amparo (TC/0438/17). Acción de amparo: acoge parcialmente, ordena e impone astreinte.

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13/02/2026
tc-0013-26-tc-05-2025-0080_.pdf
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