Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Agrupación Política Revolucionaria Democrática Boschista (APRDB) contra la Sentencia núm. TSE/0144/2024 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de igualdad: fundamento constitucional (TC/0033/12). Test de igualdad: requisitos (TC/0033/12). Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12). Tribunal Superior Electoral: correcta aplicación de la norma. Reconocimiento de agrupaciones políticas: requisitos de forma y solicitud. (art. 14 y 15 Ley 33-18). Requisitos de forma y solicitud: son imprescindibles para acreditar la existencia de un órgano directivo funcional. Reconocimiento de agrupaciones políticas: no se satisfacen los requisitos de forma. Solicitud de reconocimiento formal como agrupación política: carece de la documentación necesaria para ser reconocida oficialmente por la Junta Central Electoral (JCE). Agrupación Política Revolucionaria Democrática Boschista: falta de subsanación de irregularidades (Ley núm. 33-18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.