Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Angola sobre la Exención Mutua de Visas para Nacionales Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios y Oficiales, suscrito el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2026).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 55, 56 y 57 LOTCPC). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución; TC/0321/23). Recepción del derecho internacional: fundamento (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de reciprocidad y equidad: requisito satisfecho (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: las partes han convenido que sus nacionales, dominicanos y angoleños, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales están exentos de visado. Derecho a libertad de tránsito: criterio (art. 46 Constitución; TC/0126/15). Principio de soberanía y no intervención: requisito satisfecho. Control preventivo de constitucionalidad: las enmiendas y modificaciones son conforme con la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: resolución de litigios (TC/0321/23). Control preventivo de constitucionalidad: entrada en vigor del acuerdo, duración y rescisión. Control preventivo de constitucionalidad: conforme con la Constitución.