Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN 00209, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0770/24). Acción de amparo: garantía de los derechos fundamentales (art. 72 Constitución). Acción de amparo: fundamento constitucional y legal (arts. 72 Constitución; 65 LOTCPC; TC/0119/14). Acción de amparo: naturaleza y características (TC/0364/15). Notoria improcedencia: criterio de aplicación y procedencia (TC/0297/14; TC/0306/15; TC/0699/16). Acción de amparo: conjunto de garantías para la aplicación y protección de los derechos fundamentales (art. 69 Constitución; TC/0006/14). Debido proceso: conceptualización (art. 69 Constitución; TC/0427/16). Debida motivación de las decisiones: garantías del derecho fundamental a un debido proceso y tutela judicial efectiva. Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se satisfacen los parámetros de admisibilidad. Omisión de estatuir: no se configura. Principio de seguridad jurídica: conceptualización (TC/0100/13). Principio de seguridad jurídica: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.