Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Pedro Luis Martínez contra la Sentencia núm. SCJ-22-24-0309 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza excepcional, extraordinaria y subsidiaria (TC/0489/24). Tribunal constitucional: se encuentra impedido de referirse a aspectos de legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Gil.