Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por FMBDLC contra la Resolución núm. 001-022-2024-SRES-01368, emitida por la Segunda Sala de la Suprema de Justicia el tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Código del menor: el menor de edad será imputable a partir de los trece (13) años (art. 223 Ley 136-03). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: distinción y categoría entre los niños, niñas y adolescentes. Interés superior del menor: está protegido frente a otros intereses que puedan tener las instituciones o cualquier adulto. Principio de participación: adolescentes tendrán derecho a ser oídos, a participar en todas las actuaciones, aportar y solicitar la práctica de pruebas y testigos (art. 223 Ley 136-03). Menor de edad: tendrá conocimiento de los hechos que se le imputan. Tribunal constitucional: considera fundamental que todo menor de edad en conflicto con la ley conozca de manera clara, directa y comprensible la decisión adoptada. Comunicación de la decisión: no es un requisito formal, sino una garantía esencial de sus derechos. Principio de favorabilidad: fundamento constitucional y legal (arts. 74.4 Constitución; y 7.5 LOTCPC). Notificación de la sentencia: para ser válida para fines de cómputo del plazo para recurrir, debe realizarse en manos de todas las partes del proceso (TC/0592/24). Derecho a estar informado: garantiza el derecho de defensa. Sentencia de la corte de apelación: no fue notificada tanto en manos del entonces adolescente como en la de sus padres o tutores legales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.