Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Teudis Rafael Quezada Rosario, Cristina Altagracia Quezada Rosario, Ramona Maivet Quezada Rosario, Marielka Quezada Rosario y Osvaldo Rafael Quezada Rosario (fallecido), a través de sus hijos Osvaldo Rafael Quezada Fulgencio y Axel Rafael Quezada Fulgencio, todos en su condición de sucesores de los finados María Altagracia Rosario de Quezada y Osvaldo Rafael Quezada Ariza contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0589 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: se emitirá una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCP; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0489/24). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetro (TC/0009/13). Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Test de la debida motivación: se satisfacen todos los parámetros. Tribunal constitucional: se encuentra impedido de referirse a aspectos de legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.