Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Adriano A. Herrera Rodríguez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0377 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCP; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0489/24). Estado de excepción por emergencia sanitaria: suspensión de los plazos procesales (Acta 002-2020; Resolución TC/0002/20). Tribunal Constitucional: deja sin efectos la suspensión de los plazos procesales a partir del siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) (TC/0139/21). Suprema Corte de Justicia: obró correctamente ya que respondió los medios presentados por el recurrente. Omisión o falta de estatuir: se refiere a la falta absoluta de pronunciamiento sobre un punto sometido a decisión (TC/0010/13). Omisión o falta de estatuir: no se configura (TC/0483/18). Tribunal constitucional: no es una cuarta instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.