Detalle sentencia TC/0043/26

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Publicación: Jueves 19 de Febrero , 2026 / 03:07 P. M.

Referencia: TC-02-2025-0017

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo sobre exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania», suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 55, 56 y 57 LOTCPC). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución; TC/0321/23). Recepción del derecho internacional: fundamento (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de reciprocidad y equidad: requisito satisfecho (art. 26 Constitución). Control de constitucionalidad: es el mecanismo habilitado por la constitución para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Derecho a la libertad de tránsito: conceptualización. Derecho a la libertad de tránsito: constituye una de las libertades fundamentales y una condición que resulta indispensable para el desarrollo de las personas (art. 46 Constitución; TC/0126/15). Acuerdos internacionales: deben estar enmarcados dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención (art. 3 Constitución). Modificaciones o enmiendas: procedimiento. Entrada en vigor: deberá satisfacer el control preventivo (TC/0235/20; TC/0353/21; TC/0320/23; TC/0142/24). Control preventivo de constitucionalidad: solución de controversias (art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: terminación y entrada en vigor del acuerdo. Acuerdo: no se comprueba vulneración a principios constitucionales, sino que fue suscrito sobre la base de los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos, a sus obligaciones internacionales y a lo previsto en el mismo. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución. 

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19/02/2026
tc-0043-26-tc-02-2025-0017.pdf
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