Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Enmanuel Saldaña Reyes contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN 00722, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCP; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: no puede entrar en cuestiones sobre la actividad probatoria (TC/0333/24; TC/0335/24; TC/0358/24; TC/0377/24). Valoración probatoria: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva que está reservada a los jueces del fondo (TC/1016/24). Tribunal Constitucional: no puede ni debe revisar los hechos, ni aprestarse a administrar o valorar pruebas inherentes al proceso ordinario (TC/0704/24). Suprema Corte de Justicia: actuó conforme al derecho al rechazar el recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.