Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Johnny Darío Encarnación contra la Sentencia núm. 1308 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar en un escrito motivado las alegadas vulneraciones a derechos fundamentales (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Escrito motivado: debe permitirle al tribunal constatar la falta atribuida al órgano jurisdiccional y como esa falta dio lugar a que se verificara alguna de las causales de admisibilidad previstas en la ley (art. 53 LOTCPC). Escrito motivado: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Vargas Guerrero