Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la Sentencia núm. TSE/0113/2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el uno (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de 5 días francos y hábiles (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: para que el plazo se comience a computar es necesario que la sentencia haya sido notificada de manera íntegra (TC/0001/18; TC/0009/21). Recurrente: tiene la calidad para actuar en justicia (TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el Partido de la Liberación Dominicana perseguía desconocer la candidatura del señor Pedro Antonio Arias a Director Municipal del Distrito Municipal las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago. Hecho notorio: definición (TC/0006/18). Hecho notorio: celebración de elecciones municipales donde el entonces accionante fue candidato y no ganador. Falta de objeto: no surtiría efecto la decisión pues la causa principal desapareció (TC/0072/13). Falta de objeto: se produjo pues la sentencia de amparo fue ejecutada y por tanto se restituyó el derecho que tenía el ciudadano a ser candidato. Falta de objeto: medio de inadmisión aplicable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.