Detalle sentencia TC/0061/26

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Publicación: Martes 24 de Febrero , 2026 / 08:43 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0267

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Anny Elena Rodrígues contra la Sentencia núm. 271-2023-SSEN-00015 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos para su procedencia (art. 107 LOTCPC). Tribunal a quo: invocó la procedencia de la acción, pero no precisó cuál de los tres aspectos que integran la regularidad de la intimación habría sido incumplido. Motivación de la sentencia: garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso (TC/0009/13). Debida motivación: su falta no solo compromete el debido proceso, sino que puede afectar de manera directa el acceso efectivo a la justicia constitucional. Debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Legitimación para accionar: corresponde a la persona que se vea afectada en sus derechos fundamentales (art. 105 LOTCPC; TC/0127/14). Acción de amparo de cumplimiento: intimación previa (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: la omisión de la que adolecen los actos de intimación impide determinar cuál es el deber legal omitido. Principio de indivisibilidad del objeto litigioso: se afecta cuando la intimación se practica en fechas diferentes. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Díaz Inoa y Reyes Torres.

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25/02/2026
tc-0061-26-tc-05-2024-0267.pdf
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