Detalle sentencia TC/0062/26

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Publicación: Martes 24 de Febrero , 2026 / 08:45 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0047

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Francisco Ferreras Méndez contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00830, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: actuó incorrectamente al declarar la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento. Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento a un amparo ordinario (TC/0234/24). Jurisdicción contencioso-administrativa: competente (TC/0283/23). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Principio de favorabilidad y oficiosidad: aplicación (art. 7 LOTCPC). Acción de amparo: no es la vía para dirimir acerca del aumento, adecuación o reajuste de la pensión de un servidor público (TC/1202/24). Jurisdicción contencioso-administrativa: vía judicial efectiva (TC/0019/25; TC/0063/25; TC/0317/25). Jurisdicción contencioso-administrativa: está habilitado para dictar medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07). Existencia de otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. 

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25/02/2026
tc-0062-26-tc-05-2025-0047.pdf
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