Detalle sentencia TC/0065/24

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Publicación: Lunes 24 de Junio , 2024 / 07:04 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0226

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuesto por las señoras María Elena Carrasco, procuradora general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, y Grimaldi Oviedo Merán, procuradora fiscal titular de Montecristi, contra la Resolución núm. 239-2023-SRES-0006, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: valoró correctamente las pruebas, pues incluso conversó con los detenidos en la cárcel preventiva de Montecristi. Juez de amparo: constató la vulneración de múltiples derechos fundamentales (arts. 38 y 42 Constitución). Juez de amparo: ordenó diversas medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas detenidas. Juez de amparo: no omisión de estatuir. Estado Dominicano: obligación de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Juez de amparo: adecuada aplicación de las normas jurídicas. Presunción de inocencia: aplicación (art. 14 CP). Tribunal Constitucional: verifica la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad personal, a la salud y a la tutela judicial efectiva (arts. 38, 42, 61 y 69 Constitución; TC/0501/20). Tribunal Constitucional: ordena ampliar el plazo para la adopción de las medidas ordenadas por el juez de amparo a 180 días (TC/0555/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge parcialmente modificando el numeral 3 y confirmando en los demás aspectos la sentencia recurrida.

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27/06/2024
tc-0065-24-tc-05-2023-0226.pdf
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