Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por el señor Melvin Velásquez Then contra la Sentencia TC/0512/16 dictada por el Tribunal Constitucional el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 50, 87, 89 y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Tribunal Constitucional: impuso una astreinte al Ministerio de Salud Pública en favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación (TC/0152/16). Liquidación de astreinte: es un título ejecutorio por lo que los jueces apoderados deben verificar su cumplimiento (TC/0279/18). Solicitud de liquidación de astreinte: falta de calidad del solicitante. Solicitud de liquidación de astreinte: ante la falta de calidad el criterio imperante era inadmitir la solicitud (TC/0506/20). Tribunal Constitucional: variación de criterio ordenando comunicar la solicitud de liquidación de astreinte al beneficiario, y si este no muestra interés otorgarla en favor del solicitante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Tribunal Constitucional: facultad de variar sus precedentes (art. 31 LOTCPC; TC/0094/12). Solicitud de liquidación de astreinte: definición y alcance. Tribunal Constitucional: obligación de velar por la ejecución de sus decisiones (art. 9 LOTCPC). Asociación Dominicana de Rehabilitación: solicita que la astreinte sea liquidada a su favor como ordena la sentencia constitucional. Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de procedencia (TC/0347/21). Sentencia constitucional: ejecución tardía sin causa justificada (TC/0512/16). Solicitud de liquidación de astreinte: se acoge en favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación y se inadmite en relación al señor Melvin Velásquez. Juez liquidador: facultad de modificar o eliminar la astreinte. Tribunal Constitucional: ordena reducir el monto de la astreinte a 500 pesos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión. Astreinte: monto exacto a pagar. Voto particular: Valera Montero y Ferreira.