Detalle sentencia TC/0076/24

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Publicación: Jueves 27 de Junio , 2024 / 05:01 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0299

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Juana Idelsa Mateo Bordé y Banca Yulenny contra la Resolución núm. 001-022-2021-SRES-01499, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), y la Sentencia núm. 001-022- 2021-SSEN-01684 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: validez de notificación a domicilio del representante legal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo en el caso de la primera sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en el caso de la segunda sentencia recurrida se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia: no argumentó las razones por las que consideró que las normas legales señaladas por el recurrente no fueron derogadas (arts. 9 Ley 139-11; 50 Ley 253-12). Deber de motivar: deben precisarse las razones en las que el juez fundamenta su decisión y deben responderse todos los alegatos (TC/0574/18). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Suprema Corte de Justicia: omisión de estatuir. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y remite.

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27/06/2024
tc-0076-24-tc-04-2023-0299.pdf
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