Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Luis Marcos Almonte Núñez contra la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN01310, dictada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia: no omisión de estatuir. Suprema Corte de Justicia: constató que la Corte de Apelación valoró y apreció los elementos de prueba como correspondía (art. 172 CPP). Recurso de casación: la Suprema Corte solo debe verificar si el derecho fue bien o mal aplicado (TC/0102/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.