Detalle sentencia TC/0088/24

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Publicación: Jueves 27 de Junio , 2024 / 05:54 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0312

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Domingo Figueroa Javier contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0714, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se fundamenta en dos causales (art. 53.2 y 53.3 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: se limitó a aplicar la ley (art. 641 CT). Imputabilidad de vulneración de los derechos fundamentales: requisito no satisfecho (art. 53.3, literal c, LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la correcta aplicación de la ley no genera vulneración de derechos fundamentales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite en relación a la tercera causal (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: pueden invocarse 3 causales independientes y excluyentes entre sí (art. 53 LOTCPC; TC/0246/20). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se fundamenta en la violación de un precedente constitucional (art. 53.2 LOTCPC; TC/0489/15). Violación de precedente constitucional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad relativos a la interposición en plazo y a la legitimidad procesal. Precedente constitucional: declaró no conforme con la Constitución el art. 5, párrafo segundo, literal c, de la ley 491-08 (TC/0489/15). Tribunal Constitucional: ya había declarado conforme con la Constitución el artículo 641 del Código de Trabajo en que la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión (TC/0270/13). Precedente constitucional: no aplica pues nos encontramos ante supuestos distintos. Precedente constitucional: no violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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27/06/2024
tc-0088-24-tc-04-2023-0312.pdf
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