Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Reynaldo Enrique García Sánchez en contra de la Sentencia núm. 00162- 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1 ro) de mayo de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: aplicó incorrectamente la norma vulnerando así el principio de congruencia. Intimación previa: requisito satisfecho (art. 107 LOTCPC). Tribunal Constitucional: en vez de revocar la sentencia recurrida la confirmara por motivos distintos. Suplencia de motivos: procede cuando se haya tomado la decisión correcta, aunque con una insuficiente argumentación (TC/0523/19). Acción de amparo de cumplimiento: no permite resolver controversias legales como las del caso que nos ocupa. Acción de amparo de cumplimiento: su procedencia está sujeta a que el mandato sea claro y preciso, y a que no esté sujeto a interpretaciones como en la especie (art. 9 Ley 302; TC/0070/21). Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma, aunque por motivos distintos. Voto particular: Bonnelly Vega y Reyes Torres.