Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Lic. Francisco Alexis Balbuena contra la Circular núm. 0004295 y la Resolución núm. 122- 2018 emitidas por el Ministerio de la Administración Pública (MAP) el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho pues se trata de una persona física que goza de los derechos de ciudadanía (TC/0345/21). Circular atacada: alcance jurídico general. Resolución atacada: alcance jurídico general a los funcionarios y servidores del Ministerio de Administración Pública. Falta de objeto: medio de inadmisibilidad que no se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: su admisibilidad no está condicionada a que la norma afecte directamente al accionante (art. 185.1 Constitución). Control de legalidad: no puede ser realizado por el Tribunal Constitucional. Jurisdicción contenciosa administrativa: le corresponde ejercer el control de legalidad (TC/0512/17). Manual de cargos: solo aplica a los servidores y empleados del Ministerio de Administración Pública. Derecho al trabajo: reconocimiento de la indemnización y derechos adquiridos dependiendo de la categorización de los servidores públicos. Derecho al trabajo: no se produce su vulneración pues se reconocen los derechos de los servidores públicos. Test de igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12). Test de igualdad: los actos cuestionados persiguen establecer cuáles son los servidores funcionarios y empleados públicos pertenecientes a la carrera administrativa y cuáles no. Test de igualdad: no se configura su vulneración. Principio de igualdad: no vulneración (art. 39 Constitución). Reconocimiento de una indemnización: medida compensatoria en favor de los empleados de estatuto simplificado y de los servidores de carrera que aún no hayan sido incorporados a la carrera administrativa y que sean despedidos injustificadamente. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza.