Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Sacarías Medina Caminero contra los artículos 4, 56 y 57 del Código Procesal Penal; los artículos 13 y 15 de la Ley núm. 278-04, del trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), sobre la Implementación del Proceso Penal; el artículo 183 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013); artículos 147 y 148 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016); el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas, núm. 02-08, del nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008); el Reglamento Militar Disciplinario núm. 7010, del doce (12) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961), y cualquier otro de igual naturaleza existente en las Fuerzas Armadas.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de una persona física que goza de sus derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: no se identifican ni desarrollan las presuntas infracciones constitucionales en que incurren las normas cuestionadas (TC/0061/17). Acción directa de inconstitucionalidad: la argumentación no es clara, pertinente, precisa y especifica (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.