Relativo a la acción directa de constitucionalidad interpuesta por el Lic. Ramón Olivares Bonifacio el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) contra los artículos 249 y 250 del Código Tributario Dominicano; y el artículo 252 del Código Tributario Dominicano, modificado por la Ley núm. 147-00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho pues se trata de una persona física que goza de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: decisión previa del Tribunal Constitucional donde figuran muchos de los mismos medios presentados en la actual (TC/0247/21; art. 252 CT). Tribunal Constitucional: declaró la norma acorde con la Constitución tras considerar que no vulnera el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad (TC/0247/21). Test de razonabilidad: legitimidad entre el fin perseguido y las medidas empleadas (art. 252 CT). Precedentes constitucionales: mantenerlos preserva la seguridad jurídica (arts. 184 Constitución; 31 LOTCPC; TC/0100/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad en relación al cuestionado (art. 252 del CT). Acción directa de inconstitucionalidad: los argumentos no son claros, precisos, ciertos, ni pertinentes en relación al resto de las normas cuestionadas (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Valera Montero.