Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Pedro Disla Auto Import, S.R.L. respecto de la Sentencia núm. 130, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Demanda en solicitud de suspensión. Demanda en solicitud de suspensión: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión: medida cautelar que procura la protección provisional a un derecho o interés que resulte imposible de reivindicar (TC/0234/20). Demanda en solicitud de suspensión: medida de naturaleza excepcional (TC/0046/13). Demanda en solicitud de suspensión: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión: se rechaza, toda vez que se refiere a una condena de carácter puramente económico (TC/0040/12). Demanda en solicitud de suspensión: objeto (TC/0097/12). Demanda en solicitud de suspensión: se trata de una condena de carácter puramente económico. Demanda en solicitud de suspensión: no hay irreversibilidad del eventual daño. Demanda en solicitud de suspensión: rechaza.