Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Bello Mar Village Resort, SRL contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00631 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1 y 53.3 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Acciones fraudulentas: el juez está en el deber de aplicar el artículo 133 del Código de Trabajo. Suprema Corte de Justicia: no varió el criterio jurídico, sino realizó una validación de las pruebas y los hechos de fondo de la causa. Principios de igualdad y seguridad jurídica: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: no tiene competencia para examinar los hechos de la causa (TC/0501/15). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia (art. 53.3.c LOTCPC). Test de la debida motivación: estándares o requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: la sentencia impugnada reúne los elementos fundamentales de una decisión motivada. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.